Concurso: una posible solución
Hace unos meses se prorrogó la moratoria para presentar concurso. Una vez finalice, se prevé que aumente el número de empresas que caerán en esta situación.

Cuando una empresa está en dificultades, la ley establece un procedimiento especial para superar la situación: la declaración de concurso de acreedores. Con el concurso se detienen todos los pagos anteriores, con la finalidad de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores sobre una reducción de la deuda, o un aplazamiento, o ambas cosas a la vez. A estos efectos:
- Una vez se manifieste una desatención generalizada de pagos, el administrador de la empresa deudora tiene dos meses para solicitar el concurso voluntario. Si no lo hace, puede llegar a ser declarado responsable de las deudas sociales, por no haber actuado con diligencia.
- La solicitud también puede ser presentada por algún acreedor (en estos casos el concurso se denomina “necesario”).
Debido a la crisis económica derivada del COVID-19, los plazos para la solicitud de concurso quedaron suspendidos hasta el 14 de marzo de 2021 (de manera que el administrador no incurre en responsabilidad si espera hasta dicha fecha para presentar la solicitud). Del mismo modo, también se suspendió hasta esa fecha la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
Todo el procedimiento concursal está enfocado a conseguir un acuerdo con los acreedores para asegurar la continuidad de la actividad. Y si dicho acuerdo no es posible, se procede a liquidar de forma ordenada la sociedad, evitando “carreras” entre los acreedores que podrían perjudicar a unos en beneficio de otros.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Líneas ICO
Si necesita financiación, piense en el ICO.
-
Si asume las obras de adecuación…
Si encuentra un local de alquiler pero tiene que asumir las obras de adecuación, sea precavido…
-
Inversión en negocio ajeno
Una SL ya consolidada quiere abrir una nueva línea de negocio. ¿Cómo obtener fondos de terceros a largo plazo sin que éstos entren a participar en el capital? ¿Qué contrato interesa formalizar en estos casos?
contenido exclusivo